Protocolo de actuación ante la violencia machista
1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Protocolo tiene por objeto establecer un marco de prevención, detección y actuación ante cualquier forma de violencia machista que pueda producirse en el ámbito de Alianza Futurista, garantizando la protección de las personas afectadas y el respeto a los derechos de todas las partes implicadas.
Es de aplicación a:
- Personas afiliadas.
- Cargos orgánicos.
- Miembros de listas electorales.
- Personas designadas para funciones específicas.
- Personal voluntario o colaborador vinculado al Partido de forma estable.
- Cualquier persona que, sin estar afiliada, mantenga una relación funcional o de representación con el Partido, siempre que los hechos tengan conexión directa con la actividad del Partido.
2. Definiciones
A efectos de este Protocolo se entiende por:
Violencia machista: cualquier conducta, acción u omisión basada en el sexo o género de una persona, que implique o pueda implicar daño físico, psicológico, sexual, económico o simbólico, y que se ejerza sobre una mujer por el hecho de serlo o por condiciones socialmente asociadas a su género. Incluye, entre otras:
- Agresiones físicas.
- Amenazas, coacciones o intimidación.
- Insultos, humillaciones, descalificaciones o trato degradante.
- Control, aislamiento o menosprecio.
- Acoso sexual.
- Acoso por razón de sexo o género.
- Violencia digital a través de redes sociales, mensajería o medios telemáticos.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, no deseado por la persona que lo recibe, que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo y/o género: cualquier comportamiento realizado en función del sexo y/o género de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, con independencia de que conlleve o no componentes de naturaleza sexual.
Otros comportamientos discriminatorios por razón de sexo o género podrán ser incluidos en el ámbito de este Protocolo cuando, por su naturaleza, encajen en el principio de tolerancia cero frente a la violencia machista asumido por Alianza Futurista.
3. Principios rectores
La actuación al amparo de este Protocolo se regirá por los siguientes principios:
- Tolerancia cero: rechazo absoluto de cualquier forma de violencia machista o de acoso sexual o por razón de sexo.
- Protección de la persona denunciante: prioridad a la seguridad, integridad y dignidad de la persona que denuncia, así como de posibles testigos.
- Confidencialidad: preservación estricta de la información y de la identidad de las personas implicadas, salvo obligación legal.
- Imparcialidad y debido proceso: garantía de que todas las partes serán escuchadas y tratadas con respeto, y de que las decisiones se adoptarán tras una evaluación objetiva de los hechos.
- No represalias: prohibición de cualquier tipo de represalia contra quien denuncie de buena fe o colabore en el esclarecimiento de los hechos.
- Proporcionalidad: las medidas cautelares y sanciones deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
- Diligencia debida: obligación del Partido de actuar de forma rápida, eficaz y con la seriedad que la situación requiera.
4. Canales de denuncia
Las denuncias o comunicaciones de posibles situaciones de violencia machista podrán realizarse a través de los siguientes canales:
- Correo electrónico seguro habilitado específicamente para cuestiones de igualdad y violencia machista.
- Comunicación directa y confidencial a una persona miembro del Consejo de Ética designada como referente para estos casos.
- Comunicación escrita a la Comisión Ejecutiva del Partido, que la remitirá de forma inmediata al Consejo de Ética.
- Formulario confidencial habilitado en la página web o intranet interna, si existiera.
Las denuncias podrán ser:
- Nominales: cuando la persona denunciante se identifica con nombre y apellidos.
- Anónimas: en este caso, se tendrá en cuenta la limitación que supone para la investigación, pero podrán dar lugar a actuaciones preliminares si aportan información verosímil y suficiente.
Se fomentará, siempre que sea posible y seguro, la denuncia nominal, para garantizar mejor la protección de la persona afectada y la posibilidad de adoptar medidas adecuadas.
5. Procedimiento de actuación
El procedimiento de actuación constará, por regla general, de las siguientes fases:
Fase 1: Recepción y registro
1) Recibida la denuncia, el Consejo de Ética designará sin demora a una persona instructora del caso, que podrá ser asistida por otra persona de apoyo si la complejidad del asunto lo requiere.
2) Se abrirá un expediente interno, asignándole un número de referencia, y se dejará constancia de la fecha, el canal de recepción y una descripción inicial de los hechos.
3) Se informará a la persona denunciante, si se ha identificado, de:
- La recepción de su denuncia.
- Sus derechos y garantías.
- Los plazos aproximados del procedimiento.
- Los canales de comunicación con la persona instructora.
Fase 2: Medidas cautelares
Si de la denuncia se desprenden indicios razonables de gravedad, el Consejo de Ética podrá proponer a la Comisión Ejecutiva la adopción de medidas cautelares, que podrán incluir:
- Suspensión provisional de funciones o cargos internos de la persona denunciada.
- Prohibición de contacto directo, por cualquier medio, con la persona denunciante.
- Exclusión temporal de reuniones o actos en los que coincidan las personas implicadas.
- Cualquier otra medida razonable orientada a proteger a la persona denunciante o a la organización.
La adopción de medidas cautelares no implica en ningún caso el reconocimiento de culpabilidad.
Fase 3: Investigación
La persona instructora realizará las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, que podrán consistir en:
- Entrevistas con la persona denunciante.
- Entrevistas con la persona denunciada.
- Entrevistas con posibles testigos.
- Revisión de comunicaciones, mensajes o documentación relevante, siempre con respeto a la legalidad vigente y a la protección de datos.
El objetivo de la investigación es recabar la información suficiente para que el Consejo de Ética pueda valorar la existencia o no de violencia machista y recomendar, en su caso, las medidas disciplinarias pertinentes.
La duración orientativa de esta fase será, con carácter general, de un máximo de 30 días naturales, salvo que la complejidad del caso exija una ampliación razonable, de la que se informará a la persona denunciante.
Fase 4: Resolución
Concluida la investigación, la persona instructora elevará un informe al Consejo de Ética, que incluirá:
- Resumen de los hechos alegados.
- Principales actuaciones practicadas.
- Valoración de indicios y pruebas.
- Propuesta de archivo o de sanción disciplinaria, en su caso.
El Consejo de Ética, a la vista del informe, adoptará una propuesta de resolución que podrá consistir en:
- Archivo de la denuncia por falta de indicios suficientes o por no encajar en el ámbito del Protocolo.
- Aplicación de medidas correctoras no disciplinarias (por ejemplo, formación específica, disculpa formal, mediación si fuera adecuada y aceptada libremente por la persona afectada).
- Propuesta de sanción disciplinaria a la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en los Estatutos.
Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, el Consejo de Ética podrá recomendar a las partes que acudan a las autoridades competentes y, si resultara procedente, el Partido podrá colaborar con dichas autoridades.
En situaciones obviamente constitutivas de delito, el Partido denunciará, como testigo de los hechos, la situación a las autoridades.
Fase 5: Comunicación y apoyo
La resolución adoptada será comunicada a la persona denunciante y a la persona denunciada, respetando la confidencialidad necesaria.
Se ofrecerá, en la medida de las posibilidades del Partido, apoyo psicológico, asesoramiento jurídico básico o derivación a recursos especializados a la persona afectada, especialmente si se ha constatado la existencia de violencia machista.
6. Garantías del proceso
Durante todo el procedimiento se garantizará:
- La confidencialidad de los datos personales y la protección de la intimidad de las personas implicadas.
- El derecho de la persona denunciante a ser escuchada y a recibir información sobre el estado del procedimiento.
- El derecho de la persona denunciada a conocer los hechos que se le atribuyen y a presentar sus alegaciones.
- La posibilidad de que ambas partes comparezcan acompañadas de una persona de confianza en las entrevistas internas.
- La prohibición de cualquier forma de represalia contra quien denuncie de buena fe, contra testigos o contra personas que colaboren en la investigación.
- La preservación de la imparcialidad de las personas que actúen en la instrucción y en la decisión, debiendo abstenerse quienes tengan una relación personal directa que pueda afectar a su objetividad.
7. Formación y sensibilización
Alianza Futurista promoverá acciones de formación y sensibilización para prevenir la violencia machista y garantizar el conocimiento de este Protocolo, especialmente entre:
- Cargos orgánicos.
- Personas con responsabilidad en la organización interna y en las campañas.
- Miembros del Consejo de Ética.
Entre estas acciones se incluirán, al menos:
- Sesiones informativas sobre el contenido del Protocolo y los canales de denuncia.
- Formación específica sobre detección precoz de situaciones de acoso o violencia machista.
- Materiales divulgativos internos (guías, infografías, documentos breves).
8. Registro y seguimiento de casos
El Consejo de Ética llevará un registro interno y confidencial de las denuncias y expedientes tramitados al amparo de este Protocolo, en el que constarán, de forma anonimizada, los siguientes datos:
- Número de expediente.
- Fecha de recepción.
- Naturaleza de los hechos.
- Estado del procedimiento.
- Resultado final (archivo, medidas correctoras, sanción, etc.).
Anualmente, el Consejo de Ética elaborará un informe agregado, sin datos identificativos, que será remitido a la Comisión Ejecutiva y, en su caso, a la Asamblea General, indicando:
- Número de casos tramitados.
- Tipología de los casos.
- Principales medidas adoptadas.
- Propuestas de mejora del Protocolo y del Plan de Igualdad Interno.
9. Revisión del Protocolo
El presente Protocolo será objeto de revisión:
- Cuando se considere conveniente.
- Cuando lo aconsejen cambios normativos o recomendaciones de instituciones públicas especializadas en igualdad y violencia de género.
- Cuando la experiencia práctica muestre la necesidad de introducir mejoras en los procedimientos o en las garantías ofrecidas.
Las modificaciones del Protocolo deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Alianza Futurista, siguiendo los procedimientos establecidos en los Estatutos.
