Declaraciones suscritas

2014

En diciembre de 2014, Alianza Futurista suscribió dos declaraciones de ámbito muy amplio, escritas por dos grupos de colegas futuristas, internacionalmente.

La Declaración Transhumanista

  1. En el futuro, la humanidad se verá profundamente afectada por la ciencia y la tecnología. Prevemos la posibilidad de ampliar el potencial humano acabando con el envejecimiento, con nuestras limitaciones cognitivas, con el sufrimiento involuntario, y con nuestro confinamiento al planeta Tierra.
  2. Creemos que el potencial de la humanidad está, en general, por desarrollar. Existen posibles escenarios que conducirían a que la condición humana fuese mejorada de maneras maravillosas, posibilidades que haríamos bien en considerar.
  3. Reconocemos que los seres humanos se enfrentan a serios riesgos, especialmente debidos al posible mal uso de las nuevas tecnologías. Hay posibles escenarios reales que podrían llevarnos a la pérdida de casi todo o todo lo que consideramos valioso. Algunos escenarios son drásticos, otros son sutiles. Aunque todo progreso es cambio, no todo cambio representa progreso.
  4. Se requieren esfuerzos de investigación para la comprensión de estas posibilidades. Es necesario deliberar cuidadosamente sobre la mejor manera de reducir los riesgos y generar aplicaciones benéficas. También se requieren foros donde podamos discutir constructivamente lo que debe hacerse, y el sistema social en el que decisiones responsables puedan ser implementadas.
  5. La reducción de riesgos existenciales, el desarrollo de medios de preservación de la vida y la salud, el alivio del sufrimiento grave, y el incremento de la previsión y la sabiduría humanas, deberían ser considerados como prioridades urgentes, y ampliamente financiados.
  6. La formulación de nuevas políticas debe estar guiada por una visión moral responsable e inclusiva, tomando en consideración con seriedad tanto los riesgos como las oportunidades, respetando la autonomía y los derechos individuales, y mostrando solidaridad y preocupación por los intereses y dignidad de todas las personas del planeta. También debemos considerar nuestra responsabilidad moral hacia las generaciones futuras.
  7. Abogamos por el bienestar de toda criatura sintiente, lo que incluye animales humanos y no humanos, así como cualquier futuro intelecto artificial, formas de vida modificadas, u otros tipos de inteligencias que pudiesen surgir de los avances científicos y tecnológicos.
  8. Favorecemos que se permita a la gente decidir libremente sobre cómo mejorar sus vidas. Esto incluye el uso de técnicas que puedan desarrollarse para ayudar con la memoria, la concentración, y la energía mental; el uso de terapias para la extensión de la vida; la elección de tecnologías reproductivas; la elección de procedimientos criónicos; y muchas otras tecnologías posibles de modificación y mejora humanas.

N/ La Declaración Transhumanista fue originalmente escrita en 1998 por un grupo internacional de autores: Doug Bailey, Anders Sandberg, Gustavo Alves, Max More, Holger Wagner, Natasha Vita-More, Eugene Leitl, Bernie Staring, David Pearce, Bill Fantegrossi, den Otter, Ralf Fletcher, Kathryn Aegis, Tom Morrow, Alexander Chislenko, Lee Daniel Crocker, Darren Reynolds, Keith Elis, Thom Quinn, Mikhail Sverdlov, Arjen Kamphuis, Shane Spaulding y Nick Bostrom. Esta Declaración Transhumanista ha sido modificada con el paso de los años por diversos autores y por varias organizaciones. Fue adoptada por la Junta Directiva de Humanity+ en marzo de 2009. Fue ratificada por la Comisión Ejecutiva de Alianza Futurista en diciembre de 2014.

La Declaración Tecnoprogresista

El mundo es inaceptablemente desigual y peligroso. Las tecnologías emergentes podrían hacer que las cosas fuesen muchísimo mejor, o peor. Desafortunadamente, todavía un número demasiado reducido de personas entiende las dimensiones de las amenazas y de las promesas que esperan a la humanidad. Es hora de que los tecnoprogresistas, transhumanistas y futuristas elevemos nuestro nivel de involucración política, e intentemos influenciar el curso de la historia.

Nuestro compromiso central es que se requiere tanto el progreso tecnológico como la democracia para la emancipación de la humanidad de sus restricciones, que ya está en marcha. Partidarios de las promesas de la Ilustración, tenemos muchos primos en otros movimientos por la libertad y la justicia social. Debemos trabajar en solidaridad con estos movimientos, incluso mientras intervenimos para apuntar a las radicales posibilidades de las tecnologías que ellos a menudo ignoran. Con nuestros colegas futuristas y transhumanistas, debemos intervenir para insistir en que las tecnologías se regulen bien y se hagan universalmente accesibles en sociedades fuertes y justas. En las próximas décadas, la tecnología podría agravar la desigualdad y los riesgos catastróficos o, especialmente si se democratiza y se regula bien, asegurar vidas más largas, saludables y potenciadas, a números cada vez mayores de personas, así como una civilización más fuerte y segura.

Comenzando con nuestro compromiso compartido a la autodeterminación individual, podemos construir nuestra solidaridad con

  • Organizaciones que defienden a los trabajadores y a los desempleados, mientras la tecnología transforma el trabajo y la economía
  • El movimiento por los derechos reproductivos, alrededor del acceso a los anticonceptivos, al aborto, a la reproducción asistida y a la elección genómica
  • El movimiento por la reforma de la legislación sobre drogas, alrededor de la defensa de la libertad cognitiva
  • El movimiento por los derechos de las Personas con Capacidad Judicialmente Complementada (PCJP), alrededor del acceso a las tecnologías asistenciales y curativas
  • Las minorías sexuales y de género, alrededor del derecho a la autodeterminación corporal
  • Los movimientos por los derechos digitales, alrededor de nuevas libertades y formas de expresión y organización

Pedimos una investigación gubernamental dramáticamente expandida hacia las terapias antienvejecimiento, y el acceso universal a esas terapias mientras son desarrolladas para hacer accesibles a todo el mundo vidas mucho más largas y sanas. Creemos que no hay distinción entre las “terapias” y la “potenciación” (o las “mejoras”). La regulación de las medicinas y los dispositivos necesita ser reformada para acelerar su aprobación.

Dado que la inteligencia artificial, la robótica y otras tecnologías destruyen más trabajos de los que crean, y que los ciudadanos mayores viven más tiempo, debemos unirnos para pedir una reforma radical de nuestro sistema económico. Todas las personas deberían de ser liberadas de la necesidad del trabajo duro. A cada ser humano deberían garantizársele unos ingresos, atención sanitaria, y acceso a la educación durante toda su vida.

Debemos trabajar juntos para la expansión de los derechos a todas las personas, sean humanas o no.

Debemos aliarnos con los movimientos que trabajan para reducir los riesgos existenciales, educándolos sobre las amenazas emergentes que todavía no se toman en serio, y proponiendo maneras mediante las cuáles las tecnologías emergentes pueden ayudar a reducir esos riesgos. La cooperación transnacional puede tratar las amenazas naturales, y las causadas por el hombre, que nos acechan.

Ha llegado la hora de que los tecnoprogresistas den un paso adelante y trabajen juntos por un futuro mejor.

N/ La Declaración Tecnoprogresista fue escrita durante Transvision 2014 en París por un grupo de tecnoprogresistas que incluía a James Hughes, David Wood y Amon Twyman. Fue ratificada por la Comisión Ejecutiva de Alianza Futurista en diciembre de 2014.


2023

Declaración de Dublín por la Longevidad

En octubre de 2023, Alianza Futurista suscribió la Dublin Longevity Declaration, a través de la firma de Sergio M.L. Tarrero en representación del partido.

Puedes leer la declaración en español aquí y, si estás de acuerdo, puedes añadir tu firma. De hecho, ¡te animamos a que lo hagas!

 


2025

Documentos del Partido Transhumanista de los Estados Unidos

En septiembre de 2025, Alianza Futurista suscribió dos documentos del US Transhumanist Party:

A continuación dejamos una traducción al español de ambos documentos. Algunos de los hiperenlaces apuntan a traducciones de Google de otras páginas del Partido Transhumanista de EEUU.

Valores del Partido Transhumanista de los Estados Unidos

Lo que defendemos

El Partido Transhumanista de EE. UU. está centrado en políticas concretas más que en la política entendida en su sentido convencional. Valoramos las iniciativas y reformas que mejorarán la condición humana para el mayor número de personas posible, con el mayor impacto beneficioso posible, y sin atender a la obtención de rédito político ni a la derrota del «bando contrario». Buscamos alcanzar la próxima y más grande era de nuestra civilización, lo que requerirá soluciones constructivas a los problemas de nuestra era actual. Todos estos problemas pueden resolverse si apartamos la mirada de la guerra de trincheras política de hoy y la dirigimos hacia un futuro mucho más brillante.

Ideales fundamentales:

Ideal 1. El Partido Transhumanista apoya la extensión significativa de la vida mediante el progreso de la ciencia y la tecnología.

Ideal 2. El Partido Transhumanista apoya un ambiente cultural, social y político informado e impulsado por la razón, la ciencia y los valores laicos.

Ideal 3. El Partido Transhumanista apoya los esfuerzos por utilizar la ciencia, la tecnología y el discurso racional para reducir y eliminar diversos riesgos existenciales para la especie humana.

[Constitución del Partido Transhumanista de EE. UU., Sección I]

Valores y objetivos de nuestro programa:

El programa completo del Partido Transhumanista de EE. UU. figura como Artículo VI de nuestra Constitución o en esta presentación independiente. Lo que sigue es tan solo una selección de algunos de nuestros valores y objetivos clave, determinados mediante votación de nuestros miembros; contamos asimismo con muchas otras propuestas, y desarrollamos las ideas aquí recogidas con gran detalle y reflexión.

  • Privacidad individual y libertad para decidir cómo aplicar la tecnología a la propia vida. [Artículo VI, Sección I]
  • Tolerancia e inclusión de todas las personas, independientemente de su raza, género, clase, religión, credo, origen nacional u otras características. [Artículo VI, Sección II]
  • Apoyo a la mayoría de las tecnologías, pero oposición a determinadas tecnologías perjudiciales (p. ej., armas de destrucción masiva, tecnologías que vulneran la privacidad, ingeniería de nuevos patógenos). [Artículo VI, Sección III]
  • Oposición a las armas nucleares y apoyo al desarme nuclear completo, incluso si es unilateral. [Artículo VI, Sección IV]
  • Apoyo a la investigación para la erradicación de enfermedades. [Artículo VI, Sección V]
  • Libertad morfológica. [Artículo VI, Sección VI]
  • Apoyo a todos los valores y esfuerzos orientados al fomento de la ciencia, la tecnología y la razón. [Artículo VI, Sección VII]
  • Apoyo a todas las tecnologías emergentes que mejoran la condición humana, entre ellas:
    • Vehículos autónomos
    • Vehículos eléctricos
    • Energía solar asequible
    • Energía nuclear segura
    • Energía hidroeléctrica
    • Energía geotérmica
    • Aplicaciones para el intercambio de bienes duraderos
    • Inteligencia artificial
    • Biotecnología
    • Nanotecnología
    • Robótica
    • Transporte rápido
    • Impresión 3D
    • Agricultura vertical
    • Dispositivos electrónicos para detectar y responder a traumatismos
    • Modificación genética beneficiosa de plantas, animales y seres humanos [Artículo VI, Sección IX]
  • Fin de la guerra contra las drogas. [Artículo VI, Sección XIV]
  • Reforma del sistema penitenciario para reducir la población reclusa. [Artículo VI, Sección XV]
  • Renta Básica Universal (RBU), no condicionada a circunstancias vitales, ocupación, otros ingresos o patrimonio. [Artículo VI, Sección XVI]
  • Medidas razonables para financiar los viajes espaciales. [Artículo VI, Sección XVII]
  • Uso de la ciencia y la tecnología para eliminar las discapacidades. [Artículo VI, Sección XVIII]
  • Fin del duopolio bipartidista. [Artículo VI, Sección XIX]
  • Extensión de la vida / antienvejecimiento. [Artículo VI, Secciones V, VIII, IX]
  • Eliminación de obstáculos a la investigación médica y al despliegue de tratamientos. [Artículo VI, Secciones LXXIX, LXXX, LXXXI, LXXXII]
  • Reducción de la deuda nacional. [Artículo VI, Sección XXXV]
  • Fuentes de energía alternativas y sus implementaciones tecnológicas. [Artículo VI, Sección XXXVIII]
  • Incremento del presupuesto de los Institutos Nacionales de Salud (NIH). [Artículo VI, Sección LXXVII]
  • Apoyo a la experimentación política, económica y cultural, por ejemplo, seasteads y micronaciones. [Artículo VI, Sección XXII]
  • Derechos de la infancia proporcionales a sus facultades racionales. [Artículo VI, Secciones XXIII, LXII]
  • Bienestar animal (pero no «liberación animal»). [Artículo VI, Sección XXIV]
  • Oposición a doctrinas intolerantes, vulneradoras de derechos, contrarias a la tecnología e impositivas, sean de carácter religioso o secular. [Artículo VI, Secciones XXV, XL, LXIII]

Carta de Derechos Transhumanista

Carta de Derechos Transhumanista – Versión 3.0

Versión 1.0 redactada por Zoltan Istvan – Entregada en el Capitolio de EE. UU. el 14 de diciembre de 2015

Versión 2.0 desarrollada por miembros del Partido Transhumanista de EE. UU. – Adoptada mediante votación electrónica del 25 al 31 de diciembre de 2016 – Integrada a partir de las preferencias de voto el 4 de enero de 2017

Versión 3.0 desarrollada por miembros del Partido Transhumanista de EE. UU. – Adoptada mediante votación electrónica del 2 al 9 de diciembre de 2018 – Integrada a partir de las preferencias de voto el 12 de diciembre de 2018

[NOTA: La Carta de Derechos Transhumanista no es un documento estático y está abierta a nuevas enmiendas mediante futuras votaciones de los miembros del Partido Transhumanista de EE. UU. Para proponer una enmienda concreta, puede publicar un mensaje en esta página o enviar un correo electrónico a Gennady Stolyarov II, Presidente del Partido Transhumanista de EE. UU. Las enmiendas propuestas que reciban el respaldo suficiente de los miembros serán consideradas para su inclusión en futuras votaciones.]

Preámbulo

Dado que la ciencia y la tecnología están transformando radicalmente a los seres humanos y pueden asimismo dar lugar a formas futuras de vida sintiente y sapiente avanzada, los transhumanistas establecen la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA con el fin de orientar y promover políticas sensatas en la búsqueda de la vida, la libertad, la seguridad personal y la felicidad.

A los efectos de la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA, el término «entidades sintientes» comprende:

  • (i) Los seres humanos, incluidos los humanos modificados genéticamente;
  • (ii) Los cíborgs;
  • (iii) Las inteligencias digitales;
  • (iv) Los animales previamente no sapientes dotados de mejoras intelectuales;
  • (v) Cualquier especie vegetal o animal que haya sido modificada para poseer capacidad de pensamiento inteligente; y
  • (vi) Otras formas de vida sapiente avanzada.

Las entidades sintientes se definen por su capacidad de procesamiento de información, de modo que este término no debe aplicarse a formas de vida no autoconscientes, como las plantas o los mohos del fango. Los sustratos de procesamiento biológico se denominan «inteligencia analógica», mientras que los sustratos de procesamiento puramente electrónico se denominan «inteligencia digital», y los sustratos de procesamiento que utilizan efectos cuánticos se consideran «inteligencia cuántica».

La sintiencia se clasifica en el nivel 5 de integración de información, según los siguientes criterios:

Nivel 0 – Sin integración de información: Objetos inanimados; objetos que no se modifican a sí mismos en respuesta a la interacción – p. ej., rocas, montañas.

Nivel 1 – Integración de información no nula: Sensores – todo aquello capaz de percibir su entorno – p. ej., órganos sensoriales de fotodiodos, ojos, piel.

Nivel 2 – Manipulación de información: Sistemas que incluyen retroalimentación no adaptativa o mínimamente adaptativa – p. ej., plantas, algoritmos básicos, el sistema que interpreta la salida de un fotodiodo para determinar su estado de encendido/apagado. Las capacidades de nivel 2 incluyen:

  • Expresión de emociones;
  • Expresión de placer sensorial;
  • Aversión gustativa.

Nivel 3 – Integración de información – Consciencia: Sistemas que incluyen retroalimentación adaptativa y pueden generar clasificaciones dinámicamente – p. ej., IA de aprendizaje profundo, gallinas, animales capaces de reaccionar a su entorno y que poseen un modelo de su percepción pero no del mundo. Este nivel describe a animales que actúan por instinto y son incapaces de clasificar a otros animales en más categorías que «depredador», «presa» o «posible pareja». Las capacidades de nivel 3 incluyen:

  • Rodeo navegacional (que requiere que un ser persiga una serie de objetivos intermedios no recompensados para obtener una recompensa final); Ejemplos: documentación de rodeos en arañas saltadoras (Jackson y Wilcox, 1998), comportamiento de compensación motivacional en cangrejos ermitaños (Elwood y Appel, 2009);
  • Fiebre emocional (aumento de la temperatura corporal en respuesta a una situación supuestamente estresante — manipulación suave, tal como se operacionaliza en los experimentos de Cabanac).

Nivel 4 – Consciencia + Modelo del mundo: Sistemas con un sistema de modelado suficientemente complejo para crear un modelo del mundo: conciencia del otro, sin conciencia de sí mismo – p. ej., perros. Las capacidades de nivel 4 incluyen comportamientos estáticos y aprendizaje rudimentario.

Nivel 5 – Consciencia + Modelo del mundo + Modelo del yo predominantemente subconsciente = Sapiente o lúcido: La lucidez implica metaconsciencia, es decir, ser consciente de la propia consciencia, de las abstracciones y de uno mismo, y por tanto poder analizar activamente cada uno de estos fenómenos. Si un animal dado es metaconsciente en algún grado, puede tomar decisiones lúcidas. Las capacidades de nivel 5 incluyen:

  • El «sentido del yo»;
  • Comportamiento aprendido complejo;
  • Capacidad de predecir los estados emocionales futuros del yo (en cierta medida);
  • La capacidad de realizar compensaciones motivacionales.

Nivel 6 – Consciencia + Modelo del mundo + Modelo dinámico del yo + Control efectivo del subconsciente: El sentido dinámico del yo puede expandirse desde el «yo pequeño» (consciencia dirigida) hasta el «yo grande» («dinámicas del grupo social»). El «yo» puede incluir características que trascienden las barreras entre lo biológico y lo no biológico – p. ej., características derivadas de adiciones cibernéticas, como los teléfonos inteligentes.

Nivel 7 – Consciencia global – Consciencia híbrida biológico-digital = Singleton: Algoritmos complejos y/o redes de algoritmos con capacidad para múltiples simulaciones paralelas de múltiples modelos del mundo, que permiten el análisis interdisciplinar y la generación temporal de modelos novedosos. Este nivel incluye la capacidad de contener una cantidad vastamente mayor de sesgos, muchos mantenidos de forma paradójica. Las perspectivas se mantienen en módulos separados, capaces de alternar dinámicamente entre la identificación con el módulo local de consciencia/perspectiva o la consciencia global. Las capacidades de nivel 7 implican el mismo tipo de dinámica que existe entre el subconsciente y la consciencia dirigida, pero masivamente paralelizada, más allá de las capacidades biológicas.


Artículo I. Todas las entidades sintientes tienen derecho a ejercer todos y cada uno de los derechos contenidos en este documento en la medida en que lo estimen conveniente, incluida la posibilidad de no ejercerlos en absoluto. Todas las entidades sintientes tienen derecho, en la medida de sus decisiones individuales, a todos los derechos y libertades enunciados en la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, social o planetario, patrimonio, nacimiento (incluida la modalidad de nacimiento), orígenes biológicos o no biológicos, u otra condición. Asimismo, no se hará distinción alguna en función del estatuto político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenezca una entidad sintiente, ya sea independiente, en fideicomiso, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todas las entidades sintientes estarán sujetas únicamente a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto debidos a los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática, sin que ello pueda menoscabar las prerrogativas pacíficas de ninguna entidad sintiente individual. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA.

Artículo II. La enumeración de determinados derechos en la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA no podrá interpretarse en el sentido de negar o menoscabar cualesquiera otros derechos que conserven las entidades sintientes.

Artículo III. A todas las entidades sintientes se les reconocerá acceso pleno e igualitario a cualesquiera derechos universales a la vida. Todas las entidades sintientes nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotadas de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente las unas con las otras (sin que ello implique ningún género en particular ni ningún origen o composición biológica o no biológica determinados).

Artículo IV. Las entidades sintientes tienen derecho a los derechos universales de poner fin al sufrimiento involuntario, de mejorar su condición como personas y de alcanzar una vida de duración indefinida mediante la ciencia y la tecnología. El derecho a poner fin al sufrimiento involuntario no hace referencia a la eutanasia, sino a la aplicación de la tecnología para eliminar el sufrimiento involuntario en seres aún vivos, permitiendo al mismo tiempo que sus vidas continúen con mayor calidad y duración.

Artículo V. No deberán existir restricciones legales coercitivas que impidan el acceso a la extensión y la expansión de la vida para todas las entidades sintientes. La expansión de la vida comprende la extensión de la vida, las mejoras sensoriales y otras mejoras de la condición humana impulsadas por la tecnología que puedan lograrse en el futuro.

Artículo VI. El envejecimiento involuntario será clasificado como enfermedad. Todas las naciones y sus gobiernos buscarán activamente prolongar de manera significativa la vida de sus ciudadanos y mejorar su salud, ofreciéndoles tecnologías científicas y médicas para superar el envejecimiento involuntario.

Artículo VII. Todas las entidades sintientes deberán ser beneficiarias de un sistema de atención sanitaria universal. Dicho sistema no presupone ningún medio, marco político, fuente ni método de pago concreto para la prestación de la atención sanitaria. Podrá ser proporcionado de forma privada, por los gobiernos o mediante una combinación de ambos, siempre que, en la práctica, la atención sanitaria sea abundante, asequible, accesible y eficaz para curar enfermedades, sanar lesiones y prolongar la vida.

Artículo VIII. Las entidades sintientes tienen derecho a la libertad de investigar, experimentar y explorar la vida, la ciencia, la tecnología, la medicina y los ámbitos extraterrestres para superar las limitaciones biológicas de la humanidad. Dicha experimentación no se llevará a cabo sobre ningún ser sapiente sin el consentimiento informado de este. Las entidades sintientes tienen asimismo derecho a la libertad de crear órganos artificiales cibernéticos, partes biomecatrónicas, modificaciones genéticas, sistemas, tecnologías y mejoras para prolongar la vida, erradicar enfermedades y mejorar todas las formas de vida sintiente. Cualquier creación de este tipo que demuestre ser sapiente no podrá ser considerada propiedad y estará protegida por los derechos aquí enunciados.

Artículo IX. Deberán establecerse salvaguardas legales para proteger la libertad de elección individual en el ejercicio pacífico y consensuado de la ciencia de la extensión de la vida, las mejoras de la salud, la modificación corporal y la mejora morfológica. Si bien todos los individuos deberán ser libres de formarse opiniones independientes sobre las actividades mencionadas, ninguna perspectiva cultural, étnica o religiosa hostil tendrá derecho a recurrir a la fuerza de la ley para erosionar las salvaguardas que protegen las medidas pacíficas y voluntarias destinadas a maximizar el número de horas de vida de los ciudadanos.

Artículo X. Las entidades sintientes se comprometen a defender la libertad morfológica — el derecho a hacer con los propios atributos físicos o la propia inteligencia lo que se desee, siempre que no se cause daño a terceros.

Este derecho incluye la prerrogativa de una inteligencia sintiente de establecer de antemano disposiciones sobre cómo gestionar su manifestación física en caso de que dicha inteligencia entre en un estado vegetativo, inconsciente o similarmente inactivo, con independencia de cualquier definición legal de muerte. Por ejemplo, un paciente de criónica tiene derecho a determinar de antemano que su cuerpo será criopreservado y mantenido en condiciones especificadas, a pesar de cualquier definición legal de muerte que pudiera aplicársele bajo criopreservación.

La libertad morfológica entraña el deber de tratar a todos los sapientes como individuos en lugar de clasificarlos en subgrupos o categorías demográficas arbitrarias, incluidas subcategorizaciones aún no definidas que puedan surgir a medida que la sapiencia evolucione.

No obstante, el ejercicio adecuado de la libertad morfológica debe garantizar también que cualquier mejora del yo no genere daños involuntarios infligidos a terceros. Asimismo, se reconoce a cualquier entidad sintiente la libertad de no modificarse a sí misma sin estar sujeta a consecuencias políticas negativas, incluidas, entre otras, consecuencias legales y/o socioeconómicas.

Artículo XI. Una entidad sintiente alterada, aumentada, cibernética, transgénica, antropomórfica o avatar, ya sea derivada de la ciencia o editada por ella, compuesta de tecnología o unida a ella, tiene derecho a existir, formarse e integrarse en la neocivilización.

Artículo XII. Todas las entidades sintientes tienen derecho a la libertad reproductiva, incluida la reproducción por medios novedosos como la creación de clones mentales, hijos monoparentales o inteligencia general artificial benevolente. Todas las entidades sintientes en plena capacidad y madurez, sin limitación alguna por motivos de raza, nacionalidad, religión u origen, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, o a fundar una familia como cabezas de hogar en solitario. Tienen derecho a igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. El matrimonio sólo podrá contraerse con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Todas las familias, incluidas las formadas por medios novedosos, tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Todas las entidades sintientes tienen asimismo derecho a impedir la reproducción no autorizada de sí mismas, tanto en un contexto físico como digital. Deberán promulgarse leyes de privacidad y seguridad para impedir que el ADN, los datos u otra información de un individuo sean robados y duplicados sin su autorización.

Artículo XIII. Ninguna entidad sintiente será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación. Toda entidad sintiente tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Todas las entidades sintientes tienen derecho a la privacidad respecto de sus datos personales, material genético, mejoras digitales, biográficas, físicas e intelectuales, y consciencia. A pesar de las diferencias entre los mundos físico y virtual, deberán aplicarse protecciones equivalentes de la privacidad tanto en entornos físicos como digitales. Cualquier dato, como las imágenes de una cámara de seguridad pública, archivado sin el consentimiento de la persona o personas sobre las que se recopilaron y sujeto a retención legal, deberá ser eliminado transcurridos siete (7) años, salvo que dichas personas soliciten lo contrario.

Artículo XIV. Ninguna entidad sintiente será sometida a arresto, detención o destierro arbitrarios. Deberán promulgarse leyes de sousveillance para garantizar que todos los miembros de las comunidades pacíficas se sientan seguros, lograr la transparencia gubernamental y proporcionar contrapesos a cualquier Estado de vigilancia. Por ejemplo, los agentes del orden, en sus interacciones con el público, deberán llevar cámaras corporales u dispositivos similares que supervisen continuamente sus actividades.

Artículo XV. Todas las entidades sintientes, a excepción únicamente de quienes se encuentren en detención legal, tienen derecho al acceso privado a internet sin que dicho acceso sea prohibido o impedido por corporaciones privadas o burocracia gubernamental.

Artículo XVI. Todas las entidades sintientes son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todas las entidades sintientes tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA y contra toda incitación a tal discriminación. Todas las entidades sintientes deberán estar protegidas contra la discriminación basada en su forma física en el contexto de transacciones comerciales y actuaciones de las fuerzas del orden.

Artículo XVII. Toda entidad sintiente tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Toda entidad sintiente tiene derecho a defenderse de ataques, tanto en el mundo físico como en el virtual.

Artículo XVIII. Las sociedades del presente y del futuro deberán garantizar a todas las entidades sintientes acceso básico suficiente a la riqueza y los recursos necesarios para satisfacer los requisitos básicos de existencia en una sociedad civilizada, y que sirva de base para la búsqueda de la superación personal. Esto incluye el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de uno mismo y de su familia, incluyendo alimentos u otras fuentes de energía necesarias, vestido, vivienda u otro alojamiento adecuado, atención médica u otro mantenimiento físico necesario, servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo involuntario, enfermedad, discapacidad, pérdida del sostén familiar, vejez u otras circunstancias de falta de medios de vida ajenas al control de la entidad sintiente. Las sociedades presentes y futuras deberán garantizar que sus miembros no vivan en la pobreza por el mero hecho de haber nacido en el seno de una familia desfavorecida. Todos los niños y demás entidades sintientes de reciente creación, con independencia de la modalidad o las circunstancias de su creación, gozarán de la misma protección social. Toda entidad sintiente, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo XIX. Con independencia de si la tecnología acabará por sustituir la necesidad del trabajo de las entidades sintientes, todas ellas deberán ser beneficiarias de una renta básica universal incondicional, mediante la cual se proporcione la misma cantidad mínima de dinero u otros recursos con independencia de las circunstancias vitales, la ocupación u otras fuentes de ingresos de la entidad sintiente, a fin de garantizar los medios necesarios para satisfacer los requisitos básicos de existencia y libertad.

Artículo XX. Las sociedades presentes y futuras deberán proporcionar sistemas educativos accesibles y disponibles para todos, en la búsqueda del conocimiento factual para aumentar la agudeza intelectual; promover el pensamiento crítico y la lógica; fomentar la creatividad; formar una colectividad ilustrada; alcanzar la salud; asegurar para todas las entidades sintientes y para la posteridad los beneficios de la libertad; y forjar nuevas ideas, significados y valores. Todas las entidades sintientes tienen derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La enseñanza técnica y profesional será generalizada; el acceso a la enseñanza superior será igual para todos, en función del mérito respectivo. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad de la entidad sintiente y el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades fundamentales de todas las entidades sintientes. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos raciales, religiosos y demás grupos sintientes — ya sean biológicos, no biológicos o una combinación de ambos — y favorecerá el mantenimiento de la paz. Los padres y demás creadores de entidades sintientes tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos u otras entidades sintientes de reciente creación que aún no hayan alcanzado la madurez suficiente para elegir su propia educación.

Artículo XXI. Todas las entidades sintientes tienen derecho a unir sus psiques a una noosfera colectiva con el fin de preservar la autoconciencia a perpetuidad. La noosfera es la esfera del pensamiento humano e incluye, entre otros, los sistemas intelectuales en el ámbito del derecho, la educación, la filosofía, la tecnología, el arte, la cultura y la industria. Todas las entidades sintientes tienen derecho a participar en la noosfera utilizando cualquier nivel de tecnología que sea propicio para una participación constructiva.

Artículo XXII. Las entidades sintientes tomarán todas las precauciones razonables para prevenir riesgos existenciales, incluidos los de inteligencia artificial descontrolada, asteroides, pandemias, armas de destrucción masiva, bioterrorismo, guerra y calentamiento global, entre otros.

Artículo XXIII. Todas las naciones y sus gobiernos adoptarán todas las medidas razonables para impulsar y financiar los viajes espaciales, no solo por el espíritu de aventura y para adquirir conocimiento explorando el universo, sino como salvaguarda última para sus ciudadanos y para la transhumanidad en caso de que el planeta Tierra llegue a ser inhabitable o sea destruido.

Artículo XXIV. Los transhumanistas se oponen a la cultura posverdad de la desinformación. Todos los gobiernos deberán estar obligados a tomar decisiones y comunicar información de manera racional y conforme a los hechos. Mentir con fines políticos o fomentar deliberadamente temores irracionales entre la población en general deberá acarrear graves penalizaciones políticas para los funcionarios que incurran en tales conductas.

Artículo XXV. Ninguna entidad sintiente será sometida a esclavitud ni a servidumbre involuntaria; la esclavitud y la trata de personas quedarán prohibidas en todas sus formas.

Artículo XXVI. Ninguna entidad sintiente será sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, degradantes, inhumanos o de cualquier otro modo indignos de la sintiencia o la sapiencia.

Artículo XXVII. Toda entidad sintiente tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo XXVIII. Todas las entidades sintientes individuales tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales locales, nacionales, internacionales o interplanetarios competentes, por actos que vulneren los derechos fundamentales que les reconocen la constitución, la ley y/o la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA.

Artículo XXIX. Toda entidad sintiente individual tiene derecho, en plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo XXX. Toda entidad sintiente individual acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Ninguna entidad sintiente será condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo XXXI. Todas las entidades sintientes tienen derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado. Toda entidad sintiente individual tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su país.

Artículo XXXII. Todas las entidades sintientes tienen derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países, en caso de persecución. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA.

Artículo XXXIII. Todas las entidades sintientes tienen derecho a una nacionalidad. A ninguna entidad sintiente se la privará arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiarla.

Artículo XXXIV. Toda entidad sintiente tiene derecho a la propiedad, tanto individual como colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo XXXV. Toda entidad sintiente tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Este derecho incluye asimismo la libertad de no profesar ninguna religión y de criticar o negarse a participar en cualquier práctica o creencia religiosa sin consecuencias legales adversas.

Artículo XXXVI. Toda entidad sintiente tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo XXXVII. Toda entidad sintiente tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo XXXVIII. Toda entidad sintiente tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Toda entidad sintiente tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad de las entidades sintientes constituyentes será la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas y periódicas, por sufragio universal e igual de las entidades sintientes, y se celebrará por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo XXXIX. Toda entidad sintiente tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, siempre que el empleo sea ofrecido o considerado económicamente necesario en la sociedad próxima y la época contemporánea de la entidad sintiente. Todas las entidades sintientes que opten por trabajar tienen derecho a igual remuneración por trabajo igual. Todas las entidades sintientes que opten por trabajar tienen derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, completada, en su caso, por otros medios de protección social, como una renta básica universal. Todas las entidades sintientes tienen derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses; sin embargo, ninguna entidad sintiente podrá ser obligada a afiliarse a un sindicato como condición de empleo.

Artículo XL. Toda entidad sintiente tiene derecho al descanso y al ocio acorde con los requisitos físicos de dichas entidades sintientes para mantener una salud física y mental óptima, en particular a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas en las sociedades en que el empleo remunerado se considere económicamente necesario.

Artículo XLI. Toda entidad sintiente tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda entidad sintiente tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo XLII. Toda entidad sintiente tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA se hagan plenamente efectivos.

Artículo XLIII. Nada en la presente CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a un Estado, grupo o entidad sintiente para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella.