Reglamento de Régimen Interno

 Reglamento de régimen interno

TÍTULO I. DEL PARTIDO POLÍTICO EN GENERAL

Artículo 1. Régimen jurídico

El partido político «Alianza Futurista», también conocido como ALFA (en adelante, «el Partido»), constituido al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus Estatutos, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, «el Reglamento») y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le es aplicable de acuerdo con las leyes.

Artículo 2. Objeto del Reglamento de Régimen Interno

Este Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los Estatutos, en aspectos como la estructura y los recursos materiales y humanos del Partido. En tanto norma de desarrollo, está supeditado a los mismos y en ningún caso podrá ir contra el articulado o la filosofía de los mismos. Cualquier conflicto se resolverá por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. Domicilio de afiliación y ámbito territorial

El domicilio de afiliación y el ámbito territorial se establecen según lo marcado en los Estatutos del Partido. En su caso, la Asamblea General podrá proceder a los cambios del domicilio que estime oportunos, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los afiliados de la entidad.

TÍTULO II. DE LOS AFILIADOS

Capítulo I. Del ingreso de nuevos afiliados

Artículo 4. Capacidad y requisitos de admisión

Podrán pertenecer al Partido de forma libre y voluntaria aquellas personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines del Partido, y así lo soliciten expresamente. El ingreso de nuevos afiliados al Partido deberá respetar lo estipulado en los Estatutos y en el presente Reglamento, en particular, en cuanto a los requisitos de ingreso y el procedimiento de admisión.

Artículo 5. Procedimiento de admisión

La solicitud de ingreso será tratada en reunión de la Comisión Ejecutiva, que deberá verificarla, emitiendo necesariamente un informe positivo (de admisión) o negativo (de rechazo del ingreso). Tanto el informe positivo como el informe negativo, que deberá especificar las causas de rechazo, serán comunicados a la persona que solicita el ingreso en el Partido por correo postal o electrónico. El informe positivo se acompañará de una copia del presente Reglamento. En caso de informe negativo, el solicitante tendrá un plazo de diez días, precisado en la comunicación, para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Una vez admitido el solicitante como nuevo afiliado o afiliada, el Secretario procederá a darlo de alta en el registro de afiliados del Partido y a facilitarle, en su caso, el carnet de afiliado. Asimismo, desde su ingreso en el Partido, el nuevo afiliado debe aceptar sin reservas los Estatutos y el presente Reglamento del Partido, y estará obligado al abono, en tiempo y forma, de las cuotas que se determinen.

Para formalizar el ingreso al Partido, cada afiliado debe aportar la siguiente documentación:

  • Fotografía del DNI o NIE
  • Solicitud de Afiliación

La Comisión Ejecutiva presentará a la Asamblea General, con una periodicidad anual, un informe sobre las bajas y altas de afiliados producidas en dicho período.

El Artículo 5 de los Estatutos del Partido dice lo siguiente:

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Artículo 5: Admisión

La cualidad de miembro o afiliado del Partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, previa reunión de un representante autorizado del Partido con el propio interesado, y demás requisitos de admisión.

Requisitos de admisión:

  • Hacer una reunión por videoconferencia con un representante autorizado del Partido, quien hará un informe de la reunión.
  • Recibir información y entrar en el “Programa de bienvenida” del Partido. Este programa tendrá un carácter informativo, y será expuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
  • Conocer la Declaración de Principios del Partido, y firmar su aceptación general en su Solicitud de Afiliación formal, tras completar los requisitos anteriores. El solicitante autorizará al Partido a solicitar un certificado de penales sobre su persona.

La Comisión Ejecutiva decidirá la admisión de los nuevos afiliados que hayan cumplido los requisitos de admisión en un plazo nunca superior a treinta (30) días naturales desde la fecha de la Solicitud de Afiliación formal.

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Programa de bienvenida

El Programa de bienvenida ha sido diseñado para presentar debidamente el Partido a los solicitantes de afiliación, así como para velar por la coherencia interna y la buena imagen del Partido.

Cualquier afiliado al Partido puede asistir a las Asambleas con voz y voto. De ahí que, para Alianza Futurista, resulte crucial que todos los afiliados entiendan bien el ideario político del Partido, y sean plenamente conscientes de que la afiliación supone la expresa aceptación de las principales posiciones recogidas en la Declaración de Principios del Partido y en cualesquiera otros documentos internos relevantes.

Previsiblemente, con el tiempo algunos afiliados del Partido serán propuestos y designados como representantes del Partido a distintos niveles: nacional, autonómico, provincial y/o municipal. Por tanto, el Partido debe tomarse muy en serio el proceso de admisión de nuevos afiliados, a fin de evitar posibles conflictos, en especial, por el acceso inoportuno o indebido de personas susceptibles de dar una imagen inapropiada, distorsionada o indeseada del Partido.

El Programa de bienvenida pretende ser un programa informativo e ilustrativo. No puede descartarse que algún solicitante de afiliación abrace “creencias”, convicciones o ideales en claro conflicto con las convicciones o ideales fundamentales del Partido. De tener conocimiento de un conflicto de esta naturaleza, el Partido se lo comunicará a dicho solicitante y amablemente le invitará a replantearse sus convicciones o su solicitud de afiliación al Partido. El Partido se reserva en todo momento la aprobación, o no, de las solicitudes de afiliación recibidas.

El Programa de bienvenida consiste en que el potencial afiliado o afiliada:

  1. Se informe sobre los temas principales que tratamos en el Partido, ya sea mediante la lectura de documentos, o el visionado de vídeos y otros materiales audiovisuales. En la página web del Partido hay mucho material escrito y audiovisual de referencia.
  2. Haga las preguntas que quiera a los representantes autorizados del Partido, para poder aclarar cualquier duda.
  3. Decida si considera adecuado, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, presentar su solicitud de afiliación al Partido.

Una vez aprobada por el Partido la solicitud preliminar, el nuevo afiliado o afiliada deberá rellenar y firmar la Solicitud de Afiliación formal, en la que firmará su aceptación de la Declaración de Principios del Partido, así como su aceptación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

Capítulo II. De los aspectos económicos

Artículo 6. Cuota de afiliación

Desde su ingreso, los afiliados y afiliadas están obligados a pagar una cuota de afiliación, cuyo importe será fijado todos los años en la reunión de la Asamblea General Ordinaria del Partido.

El importe de la cuota periódica ha sido fijado en sesenta euros (60 €) al año.

Existe la posibilidad de solicitar una cuota reducida por parte de estudiantes, desempleados y jubilados, que ha sido fijada en treinta euros (30 €) al año.

Artículo 7. Abono de la cuota de afiliación

El abono se realizará en la cuenta bancaria del Partido, considerándose la cuota satisfecha a la entrega del resguardo bancario ante el Tesorero o, en su defecto, el Presidente.

Capítulo III. Del estatuto jurídico de los afiliados y afiliadas

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados

La adquisición de la condición de afiliado o afiliada del Partido trae aparejado el goce de los derechos y la obligación de respetar los deberes que constituyen el estatuto jurídico de estos, y vienen recogidos en los Estatutos del Partido.

Artículo 9. Régimen disciplinario

Viene recogido en el Artículo 9 de los Estatutos.

Artículo 10. Pérdida de la condición de afiliado

La condición de afiliado o afiliada del Partido se pierde por las causas recogidas en el artículo anterior, en tanto que sanción disciplinaria, así como en el Artículo 8 de los Estatutos.

El procedimiento de pérdida de la condición de afiliado por razones disciplinarias se rige por lo previsto en el artículo anterior.

La renuncia voluntaria debe ser comunicada de forma expresa y por escrito a la Comisión Ejecutiva, por email a afiliaciones@alianzafuturista.org. A la recepción de su renuncia, el afiliado o afiliada es borrado del registro de afiliados, y deja de estar obligado al abono de las cuotas futuras. Este afiliado o afiliada conserva la posibilidad de solicitar nuevamente su ingreso en el Partido en cualquier momento.

La condición de afiliado o afiliada se pierde también en caso de muerte, disolución o incapacidad legal.

TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES Y LOS LOCALES DEL PARTIDO

Artículo 11. Desarrollo de las actividades

El Partido desarrollará las actividades necesarias para cumplir sus fines, de conformidad con los Estatutos y con el presente Reglamento. Todos los afiliados y afiliadas, siempre que se encuentren al corriente del pago y satisfagan los requisitos necesarios, pueden participar en las actividades organizadas por el Partido.

Asimismo, cualquier afiliado o afiliada puede proponer actividades a la Comisión Ejecutiva, que decidirá por mayoría su realización, salvo que ésta sea aprobada en Asamblea General.

Para la organización de cualquier actividad, es necesario presentar a la Comisión Ejecutiva los siguientes elementos: objetivos, desarrollo, cronograma, responsables y participantes, presupuesto, y evaluación.

TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Capítulo I. De la Comisión Ejecutiva

Artículo 12. Composición

La Comisión Ejecutiva, en tanto que órgano de representación que gestiona y representa los intereses del Partido, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, está formada por los siguientes cargos:

Presidente o Presidenta

Secretario o Secretaria

Tesorero o Tesorera

Y, en su caso, Vicepresidente o Vicepresidenta.

Aparte de estos cargos, también son parte de la Comisión Ejecutiva los siguientes:

Secretario o Secretaria de Ciencia y Tecnología

Secretario o Secretaria de Comunicación

Secretario o Secretaria de Relaciones Internacionales

Estos cargos son designados por la Asamblea General de entre los afiliados con derecho a voto, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos por ley. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración. Secretario/a, Tesorero/a y Vicepresidente/a podrán ejercer también otros cargos.

Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Comisión Ejecutiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.

Artículo 13. Designación, vacancia y cese de los miembros

La Asamblea General designará a los miembros de la Comisión Ejecutiva mediante la presentación de candidaturas, que deberán ser presentadas con una antelación de 30 días a la celebración de la reunión de la Asamblea General, y que deberán ser difundidas de forma adecuada.

En caso de ausencia o enfermedad de uno de sus miembros, éste podrá ser suplido provisionalmente por otro de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, tras su designación por la mayoría de los miembros. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Comisión Ejecutiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Comisión Ejecutiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva cesarán o causarán baja:

a) Por expiración de sus mandatos.

b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Comisión Ejecutiva.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.

Artículo 14. Reuniones

La Comisión Ejecutiva se reunirá, previa convocatoria enviada con al menos cuatro días de antelación, cuantas veces lo determine su presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.

La Junta quedará válida y efectivamente constituida cuando asista la mayoría de sus miembros. También quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de una tercera parte de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Para que sus acuerdos sean válidos, estos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

De las sesiones de la Comisión Ejecutiva, se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Comisión Ejecutiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Comisión Ejecutiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.

En todos los asuntos, podrán formularse votos particulares, los cuales se consignarán en Acta.

Artículo 15. Competencias

Las facultades de la Comisión Ejecutiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Partido, siempre que no requieran según los Estatutos o el presente Reglamento, autorización expresa de la Asamblea General. Particularmente, la Comisión Ejecutiva se encargará de las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.

Artículo 16. Presidente o Presidenta

Al cargo de Presidente o Presidenta le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.

Artículo 17. Vicepresidente o Vicepresidenta

La persona que ostente el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel o aquella.

Artículo 18. Secretario o Secretaria

Al cargo de Secretario o Secretaria le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.

Artículo 19. Tesorero o Tesorera

Al cargo de Tesorero o Tesorera le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.

Artículo 20. Secretario o Secretaria de Ciencia y Tecnología

Al cargo de Secretario o Secretaria de Ciencia y Tecnología le corresponden, particularmente, las materias relacionadas con las relaciones institucionales del Partido con personas y entidades científicas o tecnológicas.

Artículo 21. Secretario o Secretaria de Comunicación

Al cargo de Secretario o Secretaria de Comunicación le corresponden, particularmente, las materias relacionadas con las relaciones del Partido con los medios de comunicación, y con la adecuada comunicación pública de los principios y objetivos del Partido.

Artículo 22. Secretario o Secretaria de Relaciones Internacionales

Al cargo de Secretario o Secretaria de Relaciones Internacionales le corresponden, particularmente, las materias relacionadas con las relaciones institucionales del Partido con partidos y gobiernos extranjeros, organizaciones intergubernamentales, ONG internacionales, etc.

Capítulo II. De la Asamblea General

Artículo 23. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Partido y estará integrada por todos los afiliados de pleno derecho que componen el Partido.

Artículo 24. Tipos de reuniones

Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Comisión Ejecutiva, de la memoria y estado de cuentas del ejercicio anterior y la aprobación de un plan o presupuesto para el año en curso.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria por la Comisión Ejecutiva, conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o Presidenta, o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente o Presidenta un número de afiliados no inferior al 20 por ciento. En caso de solicitud por los afiliados o afiliadas, esta deberá expresar los temas que motiven la urgencia, y la Asamblea se celebrará dentro de los diez días siguientes.

Artículo 25. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por correo electrónico. Además, se podrán utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

El orden del día es redactado por el Presidente o Presidenta, luego de oír a la Comisión Ejecutiva y las peticiones de los afiliados.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos 30 días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Artículo 26. Quórum de constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos la mayoría de los afiliados y afiliadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de afiliados y afiliadas con derecho a voto.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado al abono de las cuotas de afiliación correspondientes.

Artículo 27. Desarrollo de las reuniones

Los afiliados y afiliadas pueden presentar resoluciones a la Asamblea General. El afiliado o afiliada que presente la propuesta será el proponente, y las propuestas deberán ser secundadas por otro afiliado o afiliada, salvo que se trate de propuestas presentadas por la Comisión Ejecutiva.

Los otros afiliados y afiliadas pueden presentar enmiendas a las propuestas, que no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la propuesta presentada. Si el proponente acepta la enmienda, esta será incorporada al texto. Al final del debate, solo el proponente tendrá derecho a réplica.

Durante la Asamblea, se podrá exponer por un tiempo máximo de cinco minutos, a excepción de las exposiciones que se correspondan con la presentación de informes por la Comisión Ejecutiva. En cuanto al procedimiento de votación, primero se votará la enmienda más alejada de la propuesta y al final el texto completo.

Artículo 28. Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas. De esta regla se exceptúan los supuestos de modificación de estatutos, disolución del Partido, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, para los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

El Secretario o Secretaria de la Comisión Ejecutiva redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de su reunión.

Artículo 29. Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General, aquellas expresamente atribuidas a ésta por los Estatutos.

Capítulo III. Del proceso electoral

Artículo 30. Régimen electoral

Para las elecciones a cargos, podrán concurrir todos los afiliados y afiliadas con derecho a voto y que estén al corriente del abono de las cuotas de afiliación correspondientes.

La Comisión Ejecutiva actualizará la composición numérica de afiliados elegibles y electores que componen la Asamblea General con dos meses de anticipación a la fecha en la que se celebrarán las elecciones. Esta lista podrá ser consultada por los afiliados, al menos, 20 días naturales antes de la celebración de la elección.

Los candidatos y candidatas podrán presentar un programa electoral, y se garantizará el tiempo de exposición suficiente de cada uno de los programas. Los candidatos y candidatas serán elegidos por sufragio libre y secreto, emitido en la papeleta facilitada por la Mesa Electoral. Resultarán elegidos, para el cargo al que hayan presentado su candidatura, aquellos candidatos y candidatas que obtengan la mayoría simple de los votos.

TÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 31. Comisión liquidadora

Viene recogido en el Artículo 24 de los Estatutos.

Artículo 32. Destino del remanente

Viene recogido en el Artículo 25 de los Estatutos.

TÍTULO VI. DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 33. De la reforma de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno

La iniciativa para la reforma de los Estatutos del Partido o del presente Reglamento puede provenir de la Comisión Ejecutiva o de una tercera parte de los afiliados y afiliadas. Para proceder a esta reforma, este asunto debe incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Asamblea General.

La modificación de los estatutos se aprobará con el voto favorable de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. La modificación del presente Reglamento se aprobará con el voto favorable de la mitad más uno de los afiliados y afiliadas. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones serán enviadas inmediatamente al Registro de Partidos Políticos y al resto de órganos competentes para que procedan a efectuar el o los cambios oportunos.

Luego de la reforma de los Estatutos o del presente Reglamento, en su caso, los textos reformados serán puestos a disposición de todos los afiliados y afiliadas por la Comisión Ejecutiva, mediante la página web del Partido, el tablón de anuncios del local del Partido, y/o el envío por correo postal o electrónico a todos sus miembros.